III.6o.A.8 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
PREVENCIONES EN EL JUICIO DE AMPARO. CUANDO ES IMPOSIBLE SU CUMPLIMIENTO PORQUE EL DOCUMENTO QUE SE REQUIERE SÓLO PUEDE EXPEDIRLO UNA AUTORIDAD QUE GOZA DE SU PERIODO VACACIONAL, DEBE PRORROGARSE EL PLAZO RESPECTIVO HASTA QUE ÉSTA REANUDE SUS LABORES.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo IV; Pág. 3578
Si la prevención realizada por el Juez de Distrito no puede cumplirse en el plazo de cinco días previsto en el artículo 114 de la Ley de Amparo, porque el documento que se requiere sólo puede expedirlo una autoridad que goza de su periodo vacacional, en ese supuesto, en aras de que prevalezca el derecho humano de acceso a la justicia, reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que implica una tutela judicial efectiva, en específico el derecho del gobernado de acceder a la jurisdicción sin obstáculos o requisitos irracionales, debe prorrogarse el plazo señalado hasta que dicha autoridad reanude sus labores.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 240/2019. Ramón Cerda Ochoa. 12 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Naranjo Ahumada. Secretario: Víctor Arturo Villalobos Vega.