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III.2o.C.37 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL JUICIO DE AMPARO. EL PROMOVENTE DE UN INCIDENTE POR EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, SIN SER PARTE FORMAL, PUEDE SOLICITAR QUE SE LE REALICEN POR ESA VÍA.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo IV; Pág. 3534

Precedentes

Queja 120/2019. Supermercados Internacionales HEB, S.A. de C.V. 30 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Flores Jiménez. Secretario: Alberto Carrillo Ruvalcaba. Nota: El Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal citado, aparece publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 25, Tomo II, diciembre de 2015, página 1393, registro digital: 2794.

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