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I.6o.T.18 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. CUANDO SE IMPUGNAN ACTOS U OMISIONES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE REALIZADOS EN EL ÁMBITO DE EJECUCIÓN DE AQUÉLLA, PROCEDE EL INCIDENTE POR EXCESO O DEFECTO EN SU CUMPLIMIENTO Y NO EL AMPARO INDIRECTO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo IV; Pág. 2606

Precedentes

Queja 85/2017. José Manuel Mora Rocha. 6 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja. Nota: Por ejecutoria del 1 de septiembre de 2021, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 13/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "no es posible establecer un punto de contacto en los criterios de los diversos tribunales colegiados, por haber sido emitidos con base en distintos elementos fácticos y respecto de diversos supuestos jurídicos y porque, incluso, ninguno de los tribunales colegiados se pronunció sobre la posible vulneración del derecho de audiencia en relación con el desechamiento por razones de fondo del incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión." Por ejecutoria del 1 de septiembre de 2021, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 30/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "si bien los tribunales colegiados contendientes abordan de alguna forma el tema del incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión previsto en el artículo 206 de la Ley de Amparo, lo cierto es que de sus pronunciamientos no es posible inferir posturas discrepantes sobre el mismo punto jurídico, ni sobre el tópico denunciado."

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