XVII.1o.6 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA. EL SUPERIOR JERÁRQUICO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER ESE RECURSO EN RELACIÓN AL INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS COMO CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Marzo de 2001; Pág. 1799
La Ley de Amparo no prevé que el superior jerárquico de las autoridades responsables tenga la calidad de parte en el incidente de cumplimiento sustituto de la ejecutoria de amparo, en la vía del pago de daños y perjuicios, pues en su artículo
5o.
prevé de manera limitativa quiénes tienen el carácter de partes en el juicio de amparo y entre ellas no se contempla al superior jerárquico de la autoridad o autoridades responsables, por lo que al no corresponderle ese carácter de parte en el juicio de garantías, no está legitimado para intervenir como tal en el mencionado incidente; opinión que ya ha sustentado este órgano colegiado en la tesis identificable bajo el rubro: "
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. EN EL INCIDENTE PARA OBTENER SU CUMPLIMIENTO SUSTITUTO POR LA VÍA DEL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, EL SUPERIOR JERÁRQUICO DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES NO ES PARTE
.", visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, correspondiente a enero de mil novecientos noventa y ocho, página 1091; consecuentemente, si el superior jerárquico no fungió como autoridad responsable en el juicio constitucional, ni tuvo en el mismo ningún otro carácter, no se actualiza entonces ninguna de las hipótesis del citado precepto legal, y dado además que sólo las partes, en cualquiera de las fases del juicio de garantías, son quienes se encuentran legitimadas para interponer los recursos correspondientes, ello permite considerar que el superior jerárquico de la autoridad responsable no está legitimado para interponer el recurso de queja en contra de lo resuelto en dicha incidencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 7/99. Director de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria, en ausencia de los Subsecretarios del Ramo, del Secretario de la Reforma Agraria y del Oficial Mayor. 21 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Ignacio Rosas González. Secretario: Roberto Acosta González.