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PC.I.C. J/97 C (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoConstitucional
Registro digital (IUS)
2020936
Clave de tesis
PC.I.C. J/97 C (10a.)
Tipo
Jurisprudencia
Época
10a. Época
Instancia
Plenos de Circuito
Materia
Constitucional
Fuente
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo II; Pág. 991
Publicación
2019-11-08

ANOTACIÓN REGISTRAL PREVENTIVA DEL EMBARGO. EL ARTÍCULO 3035 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE PREVÉ SU CANCELACIÓN POR CADUCIDAD, NO VIOLA EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo II; Pág. 991

Precedentes

Contradicción de tesis 16/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Cuarto, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 1 de octubre de 2019. Mayoría de doce votos de los Magistrados María del Carmen Aurora Arroyo Moreno, Jaime Aurelio Serret Álvarez, Paula María García Villegas Sánchez Cordero, Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo, Fortunata Florentina Silva Vásquez, Roberto Ramírez Ruiz, María del Refugio González Tamayo, Marco Polo Rosas Baqueiro, Martha Gabriela Sánchez Alonso, Fernando Rangel Ramírez, José Rigoberto Dueñas Calderón y Manuel Ernesto Saloma Vera. Disidentes: Eliseo Puga Cervantes, Gonzalo Arredondo Jiménez y Alejandro Sánchez López (presidente), quienes formulan voto particular. Ponente: Roberto Ramírez Ruiz. Secretaria: Brenda Castillo Muñoz. Tesis y criterio contendientes: Tesis I.4o.C.28 C (10a.), de título y subtítulo: "ANOTACIONES REGISTRALES PREVENTIVAS. LA NORMATIVA DE SU CANCELACIÓN OMITE LA AUDIENCIA PREVIA, PERO EL REGISTRADOR PUEDE INSTRUMENTARLA.", aprobada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de marzo de 2014 a las 11:03 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 4, Tomo II, marzo de 2014, página 1592, y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo en revisión 213/2018.

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Registro digital (IUS): 2020936 · Publicación: 2019-11-08