I.4o.P.28 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. AL EVALUAR SU LEGALIDAD EN LA AUDIENCIA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EL JUEZ DE CONTROL NO PUEDE VARIAR LA CAUSA EN QUE SE APOYÓ EL MINISTERIO PÚBLICO PARA DECRETARLO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2435
Las facultades del Juez de control al evaluar la legalidad de la determinación del Ministerio Público sobre el no ejercicio de la acción penal, en la audiencia a que se refiere el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se limitan a validar o no las razones del fiscal emitidas en su resolución de no ejercicio de la acción penal, sin que ello implique una revisión oficiosa pues, por una parte, está limitado por los agravios que exponga la víctima u ofendido y, por otra, está impedido para revisar la carpeta de investigación e indagar si se actualiza una causa diversa para sustentar un no ejercicio de la acción penal, y variar aquella en que se apoyó el Ministerio Público. Esto último encuentra sentido, pues al Juez de control no le corresponde llevar ni dirigir la investigación, ya que esa facultad es propia de aquél; por eso, la resolución del órgano jurisdiccional está acotada por las razones de la representación social para decretar el no ejercicio de la acción y los agravios de la víctima u ofendido sin extenderse más allá, pues ello implicaría invadir las facultades procesales del Ministerio Público.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 164/2019. 12 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Lara González. Secretaria: Mariana Denisse Méndez Gutiérrez.