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1a./J. 8/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Civil
- Registro digital (IUS)
- 2025865
- Clave de tesis
- 1a./J. 8/2023 (11a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Administrativa, Civil
- Fuente
- [J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo II; Pág. 1791
- Publicación
- 2023-01-27
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO. LA SANCIÓN QUE SE IMPONE AL FUNCIONARIO JUDICIAL CUANDO SE DECLARA LA NULIDAD DE UNA ACTUACIÓN POR NO HABERSE REALIZADO CON LAS FORMALIDADES QUE MARCA LA LEY, OBEDECE A UNA RESPONSABILIDAD DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO.
[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo II; Pág. 1791
Hechos: Una persona que ostenta el cargo de notificador adscrito a un Juzgado Civil en el Estado de Jalisco fue sancionada con una multa y condenada al pago de gastos y costas, con fundamento en el último párrafo del artículo 66 del Código de Procedimientos Civiles de esa entidad; lo anterior obedeció a que se declaró la nulidad de una notificación efectuada por ella en un expediente. En contra de esa determinación, promovió un juicio de amparo indirecto en el que, entre otras cosas, reclamó la inconstitucionalidad del citado artículo 66, último párrafo, y su acto de aplicación. El Juez de Distrito dictó sentencia definitiva en la que, por una parte, sobreseyó en el juicio, negó en cuanto al tema de constitucionalidad mencionado y concedió por temas de legalidad relacionados con el acto de aplicación. La parte quejosa interpuso recurso de revisión y el Tribunal Colegiado de Circuito que previno en su conocimiento solicitó a la Suprema Corte que reasumiera su competencia originaria.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la sanción que se impone a un funcionario judicial, cuando se decreta la nulidad de una actuación judicial por no haberla realizado con las formalidades que marca la ley, obedece a una responsabilidad de carácter administrativo, pues los servidores públicos incurren en ese tipo de responsabilidad cuando realizan actos u omisiones que afectan la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de sus cargos.
Justificación: Las bases para regular la responsabilidad de los servidores públicos se encuentran establecidas desde la Constitución General, concretamente en el Título Cuarto, denominado "De las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción, y Patrimonial del Estado", el cual va del artículo 108 al 114. Aunque ese título inicialmente alude a las faltas administrativas graves de los servidores públicos federales, lo cierto es que en él también se sientan las bases de la regulación de las responsabilidades en que pueden incurrir otro tipo de servidores públicos, pues en el artículo 108, párrafo tercero, se habla de funcionarios locales; y aunque también de manera inicial, sólo alude a la responsabilidad por violaciones a la Constitución y a las leyes federales, lo cierto es que en el artículo 109 se establecen las bases para regular los distintos tipos de responsabilidades en que pueden incurrir los servidores públicos (federales o locales), e incluso, en algunos casos los propios particulares. No obstante, de lo establecido en la fracción III de este precepto, deriva que los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que los servidores públicos deben observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, dará lugar a que se les aplique una sanción administrativa, incluso señala que esa sanción puede consistir en una amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas. Bajo esa lógica, si la sanción impuesta obedece a la nulidad de un emplazamiento por considerar que éste no se realizó con las formalidades que marca la ley, entonces es claro que dicha sanción se impone por considerar que se ha incurrido en una responsabilidad de carácter administrativo.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Amparo en revisión 346/2021. Omar Guadalupe Brizuela Medina. 1 de diciembre de 2021. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Mercedes Verónica Sánchez Miguez.
Tesis de jurisprudencia 8/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de dieciocho de enero de dos mil veintitrés.
Nota: Esta tesis jurisprudencial, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, del viernes 27 de enero de 2023 a las 10:28 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 21, Tomo II, enero de 2023, página 1791, ha dado lugar a la integración del expediente relativo a la declaratoria general de inconstitucionalidad 9/2022, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 15 de agosto de 2023, por unanimidad de diez votos, en el sentido de declararla procedente y fundada.
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