IV.3o.A.48 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INFORME JUSTIFICADO. SI DE SU ANÁLISIS SE ADVIERTE CLARAMENTE LA PARTICIPACIÓN EN LA EMISIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS, DE UNA AUTORIDAD DIVERSA A LAS SEÑALADAS COMO RESPONSABLES EN LA DEMANDA DE GARANTÍAS, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE, TRATÁNDOSE DEL AMPARO AGRARIO, ORDENAR EN FORMA OFICIOSA SU INCORPORACIÓN A LA RELACIÓN JURÍDICO-PROCESAL RESPECTIVA, VÍA EMPLAZAMIENTO A JUICIO (EXÉGESIS METÓDICA DE LOS ARTÍCULOS 225 Y 5o., FRACCIÓN II, DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS PRECEPTOS 103 Y 107 CONSTITUCIONALES).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2385
Si con motivo de los informes justificados, relacionados con la demanda de garantías o algún otro documento existente en autos, se obtiene información indicativa de que en la emisión de los actos reclamados tuvo intervención una autoridad diferente a las exprofeso señaladas como responsables, el jurisdicente federal en grado originario debe, tratándose del amparo en materia agraria y atento a la mecánica específica de dicho procedimiento constitucional, tenerla como tal en calidad de parte. A dicha conclusión es dable arribar, después de llevar a cabo una interpretación sistemática y extensiva de lo previsto en los artículos
225 y 5o., fracción II, de la Ley de Amparo
, por cuanto a que en ellos se dispone, respectivamente que la inconstitucionalidad de los actos objeto del amparo se resolverá tal y como aparezcan probados, con entera independencia de que sean distintos de los reclamados desde un principio; y, que es parte en el juicio de garantías, la autoridad o autoridades responsables. En coherencia con lo anterior, tiene que disponerse, oficiosamente, su incorporación a la relación jurídico-procesal, vía emplazamiento a juicio, incluso, sin ser necesario requerir la exhibición de la copia de traslado respectiva, porque así lo autoriza el diverso numeral
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ibídem, ni tampoco formular prevención con apercibimiento al quejoso para que manifieste si es su deseo hacer dicha inclusión, como por regla general sucede en otras materias regidas por el principio de estricto derecho, merced a las particularidades y rasgos característicos protectores que inspiraron a los congresistas a incorporar al ordenamiento en consulta, el libro segundo intitulado: "Del amparo en materia agraria". En la inteligencia de que la omisión concomitante hace incurrir al Juez de Distrito en una violación a las normas que rigen el procedimiento en el juicio de su conocimiento que, per se trasciende al resultado de la sentencia dictada, lo cual propicia su reposición, por así disponerlo terminantemente el arábigo
91, fracción IV
, de la citada ley.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 146/2005. Comisariado Ejidal del poblado "Nuevo Repueblo", Municipio de Doctor González, Nuevo León. 4 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Bonilla Pizano. Secretario: Jorge Toss Capistrán.