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1a./J. 53/2016 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Común

USURA. CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ADVIERTA DE MANERA INDICIARIA SU POSIBLE CONFIGURACIÓN SIN QUE ESE TÓPICO HAYA SIDO OBJETO DE ANÁLISIS DURANTE EL JUICIO, DEBE CONCEDER EL AMPARO PARA QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE EXAMINE LO CONDUCENTE AL TENOR DE LOS PARÁMETROS ESTABLECIDOS POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo II; Pág. 879

Precedentes

Contradicción de tesis 386/2014. Suscitada entre el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México. 24 de agosto de 2016. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, en cuanto al fondo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Cecilia Armengol Alonso, Mario Gerardo Avante Juárez, Mónica Cacho Maldonado, Mireya Meléndez Almaraz, Luis Mauricio Rangel Argüelles y Mercedes Verónica Sánchez Miguez. Criterios contendientes: El Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, al resolver el juicio de amparo directo 518/2014, determinó que ante la omisión del juzgado de origen de pronunciarse de oficio respecto de que si el interés pactado en el pagaré base de la acción es usurario o no, lo procedente es conceder el amparo y protección a la quejosa para el efecto de que la autoridad responsable, en ejercicio del libre arbitrio judicial y conforme a los parámetros establecidos en las tesis de jurisprudencia 1a./J. 46/2014 (10a.) y 1a./J. 47/2014 (10a.), emitidas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, previa evaluación probatoria que obre en las actuaciones, determine lo conducente sobre la existencia o no de alguna situación de vulnerabilidad o desventaja del deudor en relación con el acreedor, con la limitante de no estar en aptitud legal de recabar mayores elementos de prueba para aumentar o disminuir lo estricto de la calificación de una tasa como notoriamente excesiva. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 328/2014, sostuvo que ante la omisión de la autoridad responsable de pronunciarse respecto del fenómeno usurario en la relación cambiaria celebrada entre las partes, lo procedente es conceder el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa, para el efecto de que dicha autoridad considere que la tasa o base para el cálculo del interés moratorio del 10% mensual que corresponde al 120% anual, arroja un monto desproporcionado y, por tanto, usurario, por lo que deberá reducirlo teniendo como parámetro el promedio que se pagaría por concepto de interés moratorio por el uso de tarjetas de crédito. Tesis de jurisprudencia 53/2016 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.