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1a./J. 9/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO. EL ARTÍCULO 66, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE LA ENTIDAD, AL PREVER QUE EL JUEZ QUE DECLARE LA NULIDAD DE UNA ACTUACIÓN JUDICIAL PUEDE IMPONER UNA MULTA AL FUNCIONARIO RESPONSABLE DE ELLA, VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo II; Pág. 1785

Precedentes

Amparo en revisión 346/2021. Omar Guadalupe Brizuela Medina. 1 de diciembre de 2021. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Mercedes Verónica Sánchez Miguez. Tesis de jurisprudencia 9/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Nota: Esta tesis jurisprudencial, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, del viernes 27 de enero de 2023 a las 10:28 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 21, Tomo II, enero de 2023, página 1785, ha dado lugar a la integración del expediente relativo a la declaratoria general de inconstitucionalidad 9/2022, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 15 de agosto de 2023, por unanimidad de diez votos, en el sentido de declararla procedente y fundada.

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