VII.2o.C.18 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
GERENTES GENERALES. CASO EN QUE NO ESTAN LEGITIMADOS PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 846
De lo dispuesto en el artículo
4o. de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales
, se desprende que el juicio de amparo, en causas distintas a las criminales, únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique el acto que se reclama, y sólo podrá seguirse por el agraviado o por su representante legal. Por su parte, el artículo
10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
, en su primer párrafo, dice: "La representación de toda sociedad mercantil corresponderá a su administrador o administradores, quienes podrán realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, salvo lo que expresamente establezcan la ley y el contrato social"; lo que implica que, en tratándose de sociedades mercantiles, la representación, a diferencia del mandato, no deriva de la voluntad del otorgante, sino de la ley y del contrato social, pudiendo actuar el representante de la persona moral con todas las facultades que son necesarias, pero sólo dentro de los límites que se derivan del objeto de la sociedad y, por ello, cuando se afectan los derechos de su representada, debe actuar en defensa de la misma y no de sus intereses personales; por lo tanto, al emplazar a la persona moral demandada, ésta puede acudir al litigio por medio de cualquiera de sus representantes legales, los que a su vez tienen oportunidad de ser oídos en juicio, tanto como apoderados, como en su carácter de gerentes generales o cualquiera otro que les confiera facultades de representación; de ahí que no existe razón para que la persona física, que en representación de una entidad jurídica colectiva asista a la celebración de un acto jurídico cualquiera, tenga que ser llamada al juicio que se enderece contra aquélla, puesto que el apoderado o representante legal no actúan por su propio derecho, sino en nombre y por cuenta de la persona moral; luego, no se obligan en lo personal, ni comprometen con su actuación su patrimonio o interés individual; ni, necesariamente, por haber efectuado un acto jurídico, en representación de la sociedad, debe llamárseles con el carácter con que lo celebraron, sino que, basta llamar a la sociedad en sí; entonces, el reclamo de las obligaciones a cargo de la entidad moral, no incide en la esfera jurídica del gerente general que demanda la protección de la Justicia Federal para sí y por ese encargo, pues es claro que no se le causa agravio alguno y por ende, carece de legitimación para acudir al juicio de amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 52/96. Banca Serfín, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Serfín y otro. 29 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Librado Fuerte Chávez. Secretario: Rubén Rogelio Leal Alba.