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XXI.3o.5 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
Registro digital (IUS)
188786
Clave de tesis
XXI.3o.5 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Penal
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 1341

OFENDIDO POR LA COMISIÓN DE HECHOS DELICTUOSOS. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INSTAR EL JUICIO DE GARANTÍAS, SALVO LOS SUPUESTOS PREVISTOS POR EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 1341

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 227/2001. 14 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Avelar Gutiérrez. Secretaria: Gloria Avecia Solano. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 152/2005-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 170/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 394, con el rubro: " LEGITIMACIÓN ACTIVA DEL OFENDIDO O VÍCTIMA DEL DELITO PARA ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO. NO SE LIMITA A LOS CASOS ESTABLECIDOS EXPRESAMENTE EN EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE LA MATERIA, SINO QUE SE AMPLÍA A LOS SUPUESTOS EN QUE SE IMPUGNE VIOLACIÓN DE LAS GARANTÍAS CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 20, APARTADO B, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL ."

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