XXI.3o.5 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
OFENDIDO POR LA COMISIÓN DE HECHOS DELICTUOSOS. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INSTAR EL JUICIO DE GARANTÍAS, SALVO LOS SUPUESTOS PREVISTOS POR EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 1341
El ofendido sólo puede promover el juicio constitucional cuando el acto reclamado se encuentre comprendido dentro de los supuestos previstos por el artículo
10 de la Ley de Amparo
, de manera que carece de legitimación para instar el juicio de garantías cuando pretenda impugnar un acto que no guarda relación alguna con el incidente de reparación del daño o de responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, ni con actos surgidos dentro del procedimiento penal que se relacionen inmediata y directamente con el aseguramiento del objeto del delito ni de los bienes que estén afectos a la reparación o a la responsabilidad civil. Consecuentemente, resulta ajustado a derecho que el Juez de Distrito deseche de plano la demanda, con fundamento en el artículo
145 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, cuando en la demanda de garantías se impugne un acto distinto a las hipótesis previstas por el artículo 10 de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 227/2001. 14 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Avelar Gutiérrez. Secretaria: Gloria Avecia Solano.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 152/2005-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 170/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 394, con el rubro: "
LEGITIMACIÓN ACTIVA DEL OFENDIDO O VÍCTIMA DEL DELITO PARA ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO. NO SE LIMITA A LOS CASOS ESTABLECIDOS EXPRESAMENTE EN EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE LA MATERIA, SINO QUE SE AMPLÍA A LOS SUPUESTOS EN QUE SE IMPUGNE VIOLACIÓN DE LAS GARANTÍAS CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 20, APARTADO B, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL
."