I.5o.P.12 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
JUICIO DE AMPARO. LEGITIMACIÓN DEL OFENDIDO PARA PROMOVERLO DURANTE LA AVERIGUACIÓN PREVIA, CUANDO SE LE IMPIDE ACCESO AL EXPEDIENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1165
El ofendido por la comisión de un delito está legitimado para promover juicio de garantías durante la averiguación previa, si el acto reclamado consiste en que el Ministerio Público le impide tener acceso al expediente respectivo. Esto es así, pues si bien el artículo
10 de la Ley de Amparo
, establece los casos en que la víctima y el ofendido, como titulares del derecho de exigir la reparación del daño o la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, pueden promover amparo, dicho numeral no debe interpretarse de manera restrictiva, tomando en consideración que el último párrafo del artículo
20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece que, en todo proceso penal, el ofendido tiene la facultad de recibir asesoría jurídica, a que se le satisfaga la reparación del daño, a coadyuvar con el Ministerio Público, así como otras prerrogativas que señalen las leyes secundarias. Por lo que si el ofendido puede acudir ante el representante social a solicitarle que realice las diligencias necesarias para la protección de sus intereses o proporcionar elementos que acrediten el cuerpo del ilícito de que se trata y la probable responsabilidad del indiciado durante el periodo de la investigación, la actuación del Ministerio Público debe estar sujeta al control constitucional para proteger los derechos fundamentales del ofendido, quien también posee el carácter de gobernado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1865/2000. 15 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Raúl Valerio Ramírez.