X.1o.41 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DEFRAUDACIÓN FISCAL. EL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EN SU CARÁCTER DE OFENDIDO, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER AMPARO CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR ESTE DELITO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1449
Si bien el artículo
10 de la Ley de Amparo
faculta a la víctima y al ofendido, titulares del derecho de exigir la reparación del daño o la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, para promover juicio de amparo en contra de determinados actos previstos por dicho numeral, entre los que se encuentran los derivados del incidente de reparación o de responsabilidad civil, y los surgidos dentro del procedimiento penal y relacionados inmediata y directamente con el aseguramiento del objeto del delito y de los bienes que estén afectos a la reparación o a la responsabilidad civil, lo cierto es que tratándose del delito de defraudación fiscal en el que el secretario de Hacienda y Crédito Público es la parte ofendida, éste carece de legitimación para promover amparo en contra de la sentencia dictada en la causa penal respectiva, toda vez que su carácter como sujeto pasivo del delito en mención deriva de sus facultades como entidad pública, de recaudación de contribuciones; por lo que no se actualiza en ese supuesto la excepción prevista por el artículo
9o. de la Ley de Amparo
, que faculta a las personas morales oficiales para ocurrir al juicio de garantías, por conducto de los funcionarios o representantes que designen las leyes, dado que a la autoridad promovente no se le afectan intereses patrimoniales al no tratarse los impuestos fiscales de bienes nacionales o derechos patrimoniales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 986/2004. 10 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Óliver Chaim Camacho.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 119/2005-PS que fue declarada sin materia por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 1a./J. 109/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, Octubre de 2005, página 307, con el rubro: "
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SE ACTUALIZA CUANDO LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EN SU CARÁCTER DE AUTORIDAD, RECLAMA DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN LA DETERMINACIÓN DE NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL
."
Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de criterios 154/2022
resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 2 de abril de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 32/2025 (11a.), de rubro: "
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO EN SU CALIDAD DE VÍCTIMA U OFENDIDA EN LOS PROCEDIMIENTOS PENALES FEDERALES INSTRUIDOS POR DELITOS FISCALES
."