VI.2o.201 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
OFENDIDO. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO, CUANDO RECLAMA LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA LA NEGATIVA DE DICTAR ORDEN DE APREHENSIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Noviembre de 1997; Pág. 497
Conforme al artículo
10 de la Ley de Amparo
, el ofendido por un delito sólo podrá promover el juicio constitucional contra actos que emanen del incidente de reparación o del de responsabilidad civil, y contra actos surgidos dentro del procedimiento penal, relacionados inmediata y directamente con el aseguramiento del objeto del delito y de los bienes afectos a la reparación o a la responsabilidad civil; por lo que debe estimarse que el juicio de garantías en el que se reclama la resolución que confirma el proveído dictado por la autoridad judicial negando dictar la orden de aprehensión, es improcedente en términos del artículo
73, fracción V
, del ordenamiento legal citado, puesto que, en todo caso, dicha resolución sólo afecta al Ministerio Público, en tanto que a éste corresponde en exclusiva el ejercicio de la acción persecutoria de los delitos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 499/97. Rogelia Vivas Morales. 10 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.
Véase:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I-Junio, tesis VIII.2o.3 P, página 493, de rubro: "
ORDEN DE APREHENSIÓN. AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA EL AUTO QUE DENIEGA LA
.".
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, noviembre de 2001, página 17, tesis por contradicción 1a./J. 85/2001 de rubro "
ORDEN DE APREHENSIÓN. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN JURISDICCIONAL QUE NIEGA SU LIBRAMIENTO
.".