I.7o.P.62 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
OFENDIDO. LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1179
La legitimación del ofendido para promover el juicio de amparo no debe constreñirse sólo al artículo
10 de la Ley de Amparo
vigente, reformado el nueve de junio de dos mil, sino en todo aquel caso en que se le vulneren sus garantías individuales contenidas específicamente en el
apartado B del artículo 20 constitucional
, adicionado mediante reforma de veintiuno de septiembre de dos mil.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2377/2004. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 3 de febrero de 2005. Mayoría de votos. Disidente: Horacio Armando Hernández Orozco. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Óscar Alejandro López Cruz.