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2a./J. 148/2019 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN EL JUICIO LABORAL. LA JUNTA NO ESTÁ OBLIGADA A DESIGNAR UN PERITO TERCERO EN DISCORDIA ANTE LA PRESUNCIÓN GENERADA A PARTIR DE LA CONTUMACIA DEL TRABAJADOR OFERENTE DE PRESENTARSE ANTE EL ESPECIALISTA DE SU CONTRAPARTE.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo I; Pág. 633

Precedentes

Contradicción de tesis 263/2019. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito y el Pleno en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 18 de septiembre de 2019. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Gabriela Zambrano Morales. Tesis y criterio contendientes: Tesis PC.IV.L. J/17 L (10a.), de título y subtítulo: "PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN EL JUICIO LABORAL. ANTE LA DISCREPANCIA ENTRE EL DICTAMEN DEL EXPERTO NOMBRADO POR EL ACTOR PARA ACREDITAR SU ESTADO DE INVALIDEZ Y LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE ESE PADECIMIENTO DERIVADA DE SU CONTUMACIA A SER EXAMINADO POR EL ESPECIALISTA DE LA DEMANDADA, LA JUNTA DEBE DESIGNAR UN PERITO TERCERO.", aprobada por el Pleno en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de julio de 2017 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 44, Tomo I, julio de 2017, página 695; y. El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, al resolver el amparo directo 244/2019. Tesis de jurisprudencia 148/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de octubre de dos mil diecinueve.