I.9o.P.254 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal
VÍCTIMA U OFENDIDO EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN. NO TIENE ESE CARÁCTER QUIEN DENUNCIA HECHOS QUE CONSIDERA CONSTITUTIVOS DE DELITO, SI NO DEMUESTRA QUE COMO CONSECUENCIA DE ÉSTOS SUFRIÓ UN DAÑO FÍSICO, PÉRDIDA FINANCIERA O MENOSCABO DE SUS DERECHOS FUNDAMENTALES.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2527
Cuando una persona en su calidad de denunciante en una carpeta de investigación dé noticia de un hecho que considera delictivo, pero no demuestra que sufrió un daño físico, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales como consecuencia del delito que denunció, no le recae el carácter de víctima u ofendido, pues debe acreditar alguno de estos supuestos con motivo de la comisión de un delito, en términos del artículo 20, apartado C, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; además, el artículo 105 del Código Nacional de Procedimientos Penales no reconoce al denunciante como sujeto del procedimiento penal, pues sólo contempla a la víctima u ofendido; al asesor jurídico; el imputado; el defensor; el Ministerio Público; la Policía; al órgano jurisdiccional, y la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso; además, el artículo 4, párrafos cuarto y quinto, de la Ley General de Víctimas establece que la calidad de víctima se adquiere con la acreditación del daño o menoscabo de los derechos en los términos establecidos en la propia ley, y que son víctimas los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hubieran sido afectadas en sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos como resultado de la comisión de un delito o la violación de derechos.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 216/2019. 3 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Martín Muñoz Ortiz.