I.1o.A.E.268 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS ABSOLUTAS. DEBE RESPETARSE EL BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE SANCIONES AL AGENTE ECONÓMICO QUE EJERZA SU DERECHO DE DEFENSA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 6 DE JULIO DE 2014).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2451
El hecho de que al contestar el oficio de probable responsabilidad en el procedimiento de investigación y sanción de prácticas monopólicas absolutas, el agente económico ejerza su derecho de defensa mediante la formulación de alegatos, no debe considerarse como una conducta contraria al deber de cooperación plena y continua que condiciona el beneficio de reducción de sanciones previsto en el artículo 33 bis 3, fracción II, de la Ley Federal de Competencia Económica, vigente hasta el 6 de julio de 2014, en razón de que la conducta exigible consiste en informar sobre los hechos constitutivos de la práctica monopólica absoluta en que haya participado el solicitante y en aportar todos los elementos de prueba de que disponga, lo cual no le impide que haga valer los medios de defensa a su alcance contra la calificación de los hechos investigados y que pueda controvertirla. Por su parte, la Guía del Programa de Inmunidad y Reducción de Sanciones, emitida por la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), establece que la obligación de cooperación plena y continua durante la etapa de resolución consiste en que el solicitante deberá reconocer la conducta realizada, aportar las pruebas necesarias para sustanciar y resolver el procedimiento, permitir la realización de las diligencias, además de no destruir, ocultar o falsificar la información, sin que prevea que el agente económico no pueda formular argumentos para defenderse de la probable responsabilidad que se le imputa. Por tanto, debe respetarse el beneficio de reducción de sanciones al agente económico que ejerza su derecho de defensa en el procedimiento mencionado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Precedentes
Amparo en revisión 60/2017. Denso Corporation y otros. 26 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Suárez Camacho. Secretaria: María Isabel Bernal Hernández.