VI.1o.A.2 K (12a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Común
CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. PARÁMETROS PARA DEFINIR LA FECHA HASTA LA CUAL SE DEBEN CALCULAR PRESTACIONES ECONÓMICAS PERIÓDICAS.
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos: Las autoridades responsables interpusieron recurso de queja contra la resolución dictada en el incidente tramitado a fin de precisar, definir o concretar la forma o términos del cumplimiento del fallo protector en un juicio de amparo indirecto, en específico, la actualización del importe de prestaciones económicas periódicas. Argumentaron que cuando la protección constitucional implica el pago de ese tipo de prestaciones, se deben identificar la mecánica y el periodo que abarcará el pago.
Criterio jurídico: Es necesario definir la fecha hasta la cual se deben calcular prestaciones económicas periódicas con motivo del cumplimiento de una ejecutoria y, en consecuencia, valorar y justificar la posibilidad de tramitar uno o más incidentes a través de los cuales se precisen o concreten la forma o términos de su acatamiento (incidentes de liquidación y, en su caso, de actualización del importe), para lo cual se debe atender a los siguientes parámetros: que se realice el pago de un importe relevante y en un plazo breve.
Justificación: Existen casos en los que las autoridades responsables quedan obligadas a entregar a la persona quejosa prestaciones económicas periódicas que se deben calcular hasta que se realice el pago respectivo, por ejemplo, tratándose de los integrantes de los cuerpos de seguridad pública cuya separación del cargo es declarada inconstitucional.
En un escenario ideal, las autoridades responsables realizan el pago total en el momento en que deben hacerlo. Sin embargo, pueden surgir circunstancias que tornen difícil determinar la fecha que se debe considerar como final para el cálculo de las prestaciones económicas periódicas y la definición del importe total que debe ser entregado a la persona quejosa, como pueden ser las diferencias de criterio en cuanto a lo que se debe pagar, la tramitación de incidentes, la interposición de recursos o la simple incuria de aquéllas.
Por ello es necesario establecer parámetros que faciliten la definición de la fecha hasta la cual se deben calcular las prestaciones económicas periódicas y, en consecuencia, que permitan valorar y justificar la posibilidad de tramitar uno o más incidentes a través de los cuales se precise o concrete la forma o términos del cumplimiento de la ejecutoria (incidentes de liquidación y, en su caso, actualización del importe). Ello permitirá, además, que la actualización de los importes a pagar en ejecución del fallo protector no sea inacabable y que los órganos jurisdiccionales cuenten con elementos que les permitan emitir resoluciones debidamente fundadas y motivadas en cuanto a ese aspecto.
Los parámetros se determinan a la luz de dos principios que se coligen de los artículos 77, 192, 193, 196 y 197 de la Ley de Amparo: 1) el cumplimiento de la ejecutoria dictada en el juicio de amparo debe reparar, de manera integral y estricta, la afectación sufrida por el quejoso; y 2) las autoridades deben ser diligentes en el acatamiento del fallo protector.
No está por demás señalar que en todos los casos en que existe diferencia entre la fecha en que se debe realizar un pago o hacer una devolución y aquella en que efectivamente se lleva a cabo, a fin de restituir plenamente a la persona quejosa en el goce del derecho violado, es necesario actualizar el importe de aquél, a fin de que tenga un poder adquisitivo razonablemente análogo al del momento en que jurídicamente tenía derecho a percibirlo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 292/2025. Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Puebla y otras. 28 de enero de 2026. Unanimidad de votos de las Magistradas Sandra Carolina Arellano González y Paola Etianne Abraham Soldevila, y de Ana Laura Coutiño Mendoza, secretaria en funciones de Magistrada. Ponente: Paola Etianne Abraham Soldevila. Secretario: Álvaro Lara Juárez.