VI.1o.A.3 K (12a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Común
CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. EL PAGO DE UN IMPORTE RELEVANTE CONSTITUYE UN PARÁMETRO PARA DEFINIR LA FECHA HASTA LA CUAL SE DEBEN CALCULAR PRESTACIONES ECONÓMICAS PERIÓDICAS.
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos: Las autoridades responsables interpusieron recurso de queja contra la resolución dictada en el incidente tramitado a fin de precisar, definir o concretar la forma o términos del cumplimiento del fallo protector en un juicio de amparo indirecto, en específico, la actualización del importe de prestaciones económicas periódicas. Argumentaron que cuando la protección constitucional implica el pago de ese tipo de prestaciones, se deben identificar la mecánica y el periodo que abarcará el pago.
Criterio jurídico: El pago de un importe relevante constituye un parámetro para definir la fecha hasta la cual se deben calcular prestaciones económicas periódicas con motivo de un fallo protector. La fecha en que se realice, por regla general, será la que como límite se deba considerar.
Justificación: No cualquier pago puede estimarse suficiente para detener el cálculo de las prestaciones económicas periódicas que se deben entregar con motivo de un fallo protector, pues podría darse el supuesto de que únicamente se entregara a la persona quejosa uno mínimo que no reflejara una verdadera intención de darle cumplimiento, sino tan sólo de frenar que aquéllas se sigan devengando. En cambio, si las autoridades responsables ya pagaron un importe relevante ya no habría que calcular, al menos en principio, prestaciones correspondientes a un periodo posterior. En todo caso, podría surgir la necesidad de determinar y requerir la entrega del monto faltante.
La determinación de lo que debe entenderse por "importe relevante" tiene una naturaleza casuística, por lo que no es dable su definición en forma genérica, pero necesariamente estará vinculada a la ponderación entre la cantidad entregada a la persona y el porcentaje que representa de aquella que el Juzgado de Distrito determine que le debe ser pagada al quejoso en cumplimiento del fallo protector. Así, las autoridades responsables cuentan con la posibilidad de impedir que el monto a pagar se siga incrementando de forma innecesaria, con la consecuente afectación al erario público que ello también conlleva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 292/2025. Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Puebla y otras. 28 de enero de 2026. Unanimidad de votos de las Magistradas Sandra Carolina Arellano González y Paola Etianne Abraham Soldevila, y de Ana Laura Coutiño Mendoza, secretaria en funciones de Magistrada. Ponente: Paola Etianne Abraham Soldevila. Secretario: Álvaro Lara Juárez.