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2a./J. 41/2024 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

PROCEDIMIENTO DE PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. SI LA AUTORIDAD FISCAL LO INICIA PORQUE DETECTÓ QUE UN CONTRIBUYENTE HA ESTADO EMITIENDO COMPROBANTES SIN TENER LA CAPACIDAD OPERATIVA NECESARIA PARA REALIZAR LOS ACTOS O ACTIVIDADES AVALADAS EN TALES COMPROBANTES, LA CARGA DEL CONTRIBUYENTE EMISOR CONSISTE ÚNICAMENTE EN DEMOSTRAR QUE SÍ CUENTA CON ESA CAPACIDAD.

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo III; Pág. 2489

Precedentes

Contradicción de criterios 362/2023. Entre los sustentados por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 13 de marzo de 2024. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Disidente: Lenia Batres Guadarrama. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Julio César Canela Mayoral. Criterios contendientes: El sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 237/2023, y el diverso sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 240/2021. Tesis de jurisprudencia 41/2024 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diez de abril de dos mil veinticuatro.

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