V.2o.28 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INTERES JURIDICO. CARECE DE, LA ESPOSA PARA IMPUGNAR EL DESCUENTO EN LOS INGRESOS DE SU MARIDO, QUE COMO PENSION ALIMENTICIA DEBE ENTREGAR A PERSONA AJENA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 857
Aun cuando la esposa demuestre estar casada bajo el régimen de sociedad legal y que el acto que reclama tiene como fin el que se descuente de los ingresos de su esposo determinada cantidad para entregarla como pensión alimenticia a diversa persona ajena a su familia, carece de interés jurídico para acudir al juicio constitucional en defensa de tal acto, ya que la disminución de los ingresos de su cónyuge sólo le originará una afectación de índole económico y no jurídico.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 90/96. Bertha Julieta Solís Ramírez de Carpio. 18 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: Rosenda Tapia García.