2a./J. 157/2019 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
ARRESTOS MILITARES. LOS QUE SE IMPONEN CON FUNDAMENTO EN LA LEY DE DISCIPLINA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS REPRESENTAN ACTOS PRIVATIVOS DE LA LIBERTAD PERSONAL Y NO MEROS ACTOS DE MOLESTIA.
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 73, Diciembre de 2019; Tomo I; Pág. 428
La jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación P./J. 40/96, de rubro: "ACTOS PRIVATIVOS Y ACTOS DE MOLESTIA. ORIGEN Y EFECTOS DE LA DISTINCIÓN.", dispone que para distinguir entre los actos privativos y los de molestia "debe advertirse la finalidad que con el acto se persigue, esto es, si la privación de un bien material o inmaterial es la finalidad connatural perseguida por el acto de autoridad, o bien, si por su propia índole tiende sólo a una restricción provisional". En esta tesitura, del análisis gramatical, teleológico, sistemático-funcional y jurisprudencial de los artículos 24 Ter, 24 Quáter, 25, 33 y 37 de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, así como 47 del Reglamento General de Deberes Militares, se advierte que los arrestos militares impuestos a los miembros de estas dos corporaciones tienen como finalidad sancionar la comisión de faltas contra la disciplina militar previstas en los ordenamientos castrenses con una restricción temporal a la libertad deambulatoria. Por consiguiente, con independencia de que con dichos correctivos disciplinarios se persigan propósitos de carácter formativo para el elemento involucrado o de intimidación ejemplar para los demás efectivos de las fuerzas armadas, los arrestos impuestos a los miembros del Ejército y la Fuerza Aérea representan verdaderos actos privativos de la libertad personal y no meros actos de molestia.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Contradicción de tesis 150/2018. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 16 de octubre de 2019. Cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek; votó contra algunas consideraciones José Fernando Franco González Salas y manifestó que haría voto concurrente. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Alfredo Narváez Medécigo.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 90/2018 y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el amparo en revisión 295/2015.
Tesis de jurisprudencia 157/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.