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PR.L.CS. J/46 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún, Laboral

AMPARO INDIRECTO. LAS OMISIONES SUSCITADAS EN UN PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL LABORAL NO SON, POR SÍ MISMAS, VIOLATORIAS DE LOS DERECHOS HUMANOS NI DE LAS GARANTÍAS OTORGADAS PARA SU PROTECCIÓN, TANTO EN LA CONSTITUCIÓN GENERAL, COMO EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE EL ESTADO MEXICANO ES PARTE.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Octubre de 2023; Tomo III; Pág. 3314

Precedentes

Contradicción de criterios 102/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Décimo y Quinto, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 6 de septiembre de 2023. Tres votos de la Magistrada Rosa María Galván Zárate y de los Magistrados José Luis Caballero Rodríguez y Emilio González Santander. Ponente: Magistrada Rosa María Galván Zárate. Secretario: Jorge Iván Ávila Rivera. Criterios contendientes: El sustentado por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 37/2020, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 15/2023. Nota: Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 102/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México.

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