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I.3o.C.408 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil

RECURSOS DE APELACIÓN Y DE QUEJA. LA INTERVENCIÓN DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA ESTÁ LIMITADA A SU RECEPCIÓN Y A SU ENVÍO AL TRIBUNAL DE ALZADA, POR LO QUE SU JURISDICCIÓN CESA CON DICHA REMISIÓN (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 73, Diciembre de 2019; Tomo II; Pág. 1146

Precedentes

Amparo directo 132/2019. José Antonio Flores Márquez. 14 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Gloria Santiago Rojano. Amparo en revisión 195/2019. Maite Paloma Ocerin Giralt. 14 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Secretario: Miguel Ángel Vadillo Romero. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 17/2025, resuelta por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México el 21 de mayo de 2025 declarada, por un lado, inexistente en lo concerniente al criterio sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 132/2019, en virtud de que fue promovido contra una sentencia de apelación cuya regulación es distinta a la de un recurso de queja, motivo de las otras ejecutorias contendientes; y, por otro, que sí existe contradicción entre el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 195/2019 y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 626/2024, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.A.C.CS. J/32 C (11a.), de rubro: "RECURSO DE QUEJA. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA NO ESTÁ FACULTADO PARA DESECHARLO, SÓLO DEBE RECIBIRLO, TENERLO POR INTERPUESTO Y REMITIRLO AL TRIBUNAL DE ALZADA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO)."

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