Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
III.6o.A.12 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

RECURSO DE QUEJA EN EL JUICIO DE AMPARO. EL TERCERO INTERESADO TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE RESOLVIÓ FUNDADO EL INCIDENTE POR EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2652

Precedentes

Queja 316/2019. Banco Invex, S.A., I.B.M., Invex Grupo Financiero. 30 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Alberto Domínguez Trejo. Secretario: Javier Alexandro González Rodríguez. Nota: Por ejecutoria del 9 de octubre de 2024, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 150/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, pues "a pesar de que los tribunales colegiados conocieron de recursos de queja interpuestos por el tercero interesado en contra de la decisión que resolvió fundado un incidente de exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión lo cierto es que existen diferencias en los supuestos fácticos de ambos asuntos, lo que impide fijar un punto de contradicción en el presente caso."

→ Más tesis en materia común