Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
XIII.2o.C.A. J/1 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA LEY DE PROCEDIMIENTO Y JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO DE OAXACA, ESTABLECE MAYORES REQUISITOS QUE LOS SEÑALADOS EN LA LEY DE AMPARO PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO, POR LO QUE NO DEBE DESECHARSE LA DEMANDA DE AMPARO O SU AMPLIACIÓN EN EL AUTO INICIAL, CON EL ARGUMENTO DE QUE PREVIAMENTE DEBE AGOTARSE AQUÉL.

[J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2368

Precedentes

Queja 2/2019. 8 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Idalia Osorio Rojas. Secretario: Víctor Manuel Jaimes Morelos. Queja 11/2019. 29 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Idalia Osorio Rojas. Secretario: Omar Sánchez Girón. Queja 104/2019. 14 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Idalia Osorio Rojas. Secretaria: Dolores Guadalupe Bazán Díaz. Amparo en revisión 428/2019. 30 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Guzmán González. Secretario: David Rojas Rodríguez. Queja 256/2019. 11 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Meixueiro Hernández. Secretaria: Juana Martha López Quiroz. Nota: Por ejecutoria del 24 de febrero de 2021, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 278/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "de los hechos analizados en los asuntos denunciados como posiblemente contradictorios, se obtiene que tienen origen en circunstancias y planteamientos distintos, lo cual derivó en decisiones diversas precisamente atendiendo a las características propias de cada caso."

→ Más tesis en materia administrativa