VII.2o.C.68 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
COSA JUZGADA. LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN ACTUALIZA, EXCEPCIONALMENTE, DICHA INSTITUCIÓN JURÍDICA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2555
Aun cuando por regla general, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la institución de la cosa juzgada se ubica en la sentencia obtenida de un auténtico proceso judicial, entendido como el seguido con las formalidades esenciales del procedimiento, previstas en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; existen excepciones al respecto, en virtud de que la cosa juzgada no sólo se instituye en el ordenamiento jurídico como resultado de un juicio regular que ha concluido en todas sus instancias, sino también cuando sobreviene una causa de improcedencia que haga extinta la acción, como ocurre con la prescripción, pues de ella deriva la inmutabilidad de la sentencia. Por lo que dicha situación no puede desconocerse en un nuevo juicio en donde concurran identidad de la cosa demandada, las causas, las personas litigantes y la calidad con que intervinieron; consecuentemente, la prescripción de la acción actualiza, excepcionalmente, la cosa juzgada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 835/2018. Roberto Carlos Nieto Gamboa. 26 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretaria: Rubí Sindirely Aguilar Lasserre.