PC.III.P. J/22 P (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún, Penal
AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA OMISIÓN DEL JUEZ PENAL DE ACORDAR UNA PETICIÓN DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL EN EL QUE EXISTE UNA ABIERTA DILACIÓN DEL PROCEDIMIENTO O SU PARALIZACIÓN TOTAL, AL ACTUALIZARSE LA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, PREVISTA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE AMPARO.
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo II; Pág. 1257
De la lectura armónica del artículo 339 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco (abrogado), en relación con el numeral 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, se colige que en los casos en que se reclame la omisión del Juez penal de acordar una petición dentro de un procedimiento jurisdiccional en el que existe una abierta dilación del procedimiento o su paralización total, el gobernado estará en aptitud de combatir tal omisión directamente a través del juicio de amparo, sin necesidad de agotar previamente el principio de definitividad. Ello, en razón de que para determinar que el recurso de queja previsto en la ley procesal mencionada es el idóneo para revocar, modificar o nulificar este tipo de acto, así como para establecer el momento idóneo para su interposición, sería necesario acudir a una interpretación adicional de diversas disposiciones legales y jurisprudenciales, lo cual no es exigible al gobernado, dado que no se encuentra obligado a conocer la ley ni la jurisprudencia para interpretarlas y así poder establecer el medio de impugnación que debe agotar antes de promover el juicio de amparo indirecto. En esas condiciones, en atención al derecho humano a un recurso judicial efectivo y de acceso a la justicia en favor del justiciable, se concluye que tratándose de la omisión del Juez penal de acordar una petición dentro de un procedimiento jurisdiccional en el que existe una abierta dilación del procedimiento o su paralización total, se actualiza el caso de excepción al principio de definitividad contenido en el último párrafo de la fracción XVIII del artículo 61 de la Ley de Amparo, por lo cual el gobernado queda en libertad de elegir interponer el medio ordinario de defensa (queja) o acudir en forma directa al juicio de amparo indirecto.
PLENO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 6/2018 y su acumulada 7/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos en Materia Penal del Tercer Circuito. 1 de julio de 2019. Unanimidad de cuatro votos de los Magistrados Germán Martínez Cisneros, José Guadalupe Hernández Torres, Abel Aureliano Narváez Solís y Antonio Legorreta Segundo. Ponente: José Guadalupe Hernández Torres. Secretario: Cristian Darío Navarro Murguía.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver las quejas 143/2018 y 25/2018, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver la queja 8/2018, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver las quejas 158/2018, 135/2018 y 217/2018.
Nota: De la sentencia que recayó a la queja 8/2018, resuelta por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, derivó la tesis aislada III.2o.P.148 P (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de junio de 2019 a las 10:34 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 67, Tomo VI, junio de 2019, página 5125.