Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2021528
XIII.1o.P.T. J/3 L (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 2021528
- Clave de tesis
- XIII.1o.P.T. J/3 L (10a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2278
- Publicación
- 2020-01-31
CONFLICTO COMPETENCIAL SUSCITADO ENTRE TRIBUNALES, JUNTAS O SALAS LABORALES DE DISTINTA JURISDICCIÓN. CORRESPONDE DIRIMIRLO AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE TENGA JURISDICCIÓN SOBRE LA AUTORIDAD QUE PREVINO EN EL CONOCIMIENTO DEL JUICIO.
[J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2278
De la interpretación sistemática de los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 21, fracción VI, y 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto cuarto, fracción II, del Acuerdo General Número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito, se advierte que corresponde al Poder Judicial de la Federación dirimir, entre otras controversias, las que se susciten por razón de competencia entre las Juntas Locales o Federales de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, y es una facultad originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; sin embargo, el Pleno del Alto Tribunal, en ejercicio de su facultad constitucional, a través del Acuerdo General citado, delegó esa competencia a los Tribunales Colegiados de Circuito, especificando en su punto octavo, fracción II, que se remitirán al que tenga jurisdicción sobre el órgano que previno en el conocimiento del juicio. Por tanto, la competencia para dirimir un conflicto competencial suscitado entre tribunales laborales de distinta jurisdicción, como son una Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y una Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado de Oaxaca, corresponde al Tribunal Colegiado de Circuito que tenga jurisdicción sobre la autoridad que previno en el conocimiento del juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Conflicto competencial 3/2019. Suscitado entre la Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado de Oaxaca y la Octava Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la Ciudad de México. 30 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: David Gustavo León Hernández. Secretaria: Miriam Fabiola Núñez Castillo.
Conflicto competencial 7/2019. Suscitado entre la Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado de Oaxaca y la Octava Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la Ciudad de México. 11 de julio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Lino Camacho Fuentes. Secretaria: Nahieli Avendaño Palacios.
Conflicto competencial 10/2019. Suscitado entre la Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado de Oaxaca y la Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la Ciudad de México. 5 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Legorreta Garibay. Secretaria: Fanny Soledad Lazo Vásquez.
Conflicto competencial 15/2019. Suscitado entre la Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado de Oaxaca y la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la Ciudad de México. 24 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Lázaro Guzmán, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretaria: Elia Irma Hernández Antonio.
Conflicto competencial 18/2019. Suscitado entre la Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado de Oaxaca y la Cuarta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la Ciudad de México. 31 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Lino Camacho Fuentes. Secretario: Juan Carlos Herrera García.
Nota: El Acuerdo General Número 5/2013 citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XX, Tomo 3, mayo de 2013, página 2173, con número de registro digital: 2350.
Tesis relacionadas
- CONFLICTO COMPETENCIAL SUSCITADO ENTRE TRIBUNALES, JUNTAS O SALAS LABORALES DE DISTINTA JURISDICCIÓN. CORRESPONDE DIRIMIRLO AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE TENGA JURISDICCIÓN RESPECTO DE LA AUTORIDAD QUE PREVINO EN EL CONOCIMIENTO DEL JUICIO.
- PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. ES INNECESARIO AGOTARLO CUANDO SE RECLAMAN DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL EMITIDAS POR AUTORIDADES DISTINTAS DE LOS TRIBUNALES JUDICIALES, ADMINISTRATIVOS O DEL TRABAJO.
- REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LA CONSTATACIÓN DE LAS NOTAS DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA PARA LA PROCEDENCIA DE ESTE RECURSO DEBE REALIZARSE MEDIANTE UN EJERCICIO SUSTANTIVO DE VALORACIÓN POR EL QUE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PLASMA SU POLÍTICA JUDICIAL.
- REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LA CONSTATACIÓN DE LAS NOTAS DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA PARA LA PROCEDENCIA DE ESTE RECURSO DEBE REALIZARSE MEDIANTE UN EJERCICIO SUSTANTIVO DE VALORACIÓN POR EL QUE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PLASMA SU POLÍTICA JUDICIAL.
- FACULTAD DE ATRACCIÓN. SI NO SUBSISTEN LAS RAZONES POR LAS CUALES SE EJERCIÓ, PROCEDE DEVOLVER LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN PARA QUE REASUMA SU COMPETENCIA SOBRE EL ASUNTO EN CUESTIÓN.
- INTERPRETACIÓN DIRECTA DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL. PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN EN CONTRA DE UNA SENTENCIA DICTADA POR UN JUEZ DE DISTRITO QUE LA CONTENGA, SON COMPETENTES TANTO EL PLENO COMO LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
- TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. AUNQUE LAS CONSIDERACIONES SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES QUE EFECTÚAN EN LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO, NO SON APTAS PARA INTEGRAR JURISPRUDENCIA, RESULTA ÚTIL LA PUBLICACIÓN DE LOS CRITERIOS.
- AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. ENTRE LAS CUESTIONES DE LEGALIDAD QUE LO HACEN IMPROCEDENTE, SE ENCUENTRAN LAS REFERIDAS A LA INDEBIDA VALORACIÓN DE PRUEBAS, LA ACREDITACIÓN DE LOS ELEMENTOS DEL TIPO PENAL Y LO RELATIVO A LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA.