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I.3o.C.426 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil

MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. SI LAS PARTES PACTAN QUE DEBEN AGOTARSE ANTES DE ACUDIR A LOS TRIBUNALES COMPETENTES, DEBE PREVALECER EL ACUERDO DE VOLUNTADES.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2608

Precedentes

Amparo directo 474/2019. Seguridad Privada Independencia, S.A. de C.V. 14 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: María Alejandra Suárez Morales. Amparo directo 829/2019. Pegaso PCS, S.A. de C.V. 21 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: Cinthia Monserrat Ortega Mondragón. Amparo directo 879/2019. Pegaso PCS, S.A. de C.V. 4 de diciembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Secretario: Víctor Hugo Solano Vera. Nota: Por ejecutoria del 17 de noviembre de 2021, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 235/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "si bien es cierto que los Colegiados arribaron a resoluciones contrarias, también lo es que partieron de circunstancias fácticas distintas, las cuales no sólo tuvieron una importante incidencia en el sentido de las resoluciones analizadas, sino que impiden fijar un genuino punto de toque para trabar la contradicción." Por ejecutoria del 9 de febrero de 2022, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 265/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que no es posible trabar un punto de contradicción entre los Tribunales Colegiados contendientes.