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XVIII.2o.P.A.1 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Civil

COMPETENCIA POR MATERIA. DEBE DECLARARSE IMPROCEDENTE LA EXCEPCIÓN QUE PRETENDE QUE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS LA DECLINE EN FAVOR DE UN TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO, AL CARECER DE FACULTADES PARA ELLO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 75, Febrero de 2020; Tomo III; Pág. 2287

Precedentes

Amparo en revisión 64/2019. Araceli Alejandra González Verazaluce. 27 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Franco Luna. Secretario: Humberto Carlos Garduño García. Nota: Por ejecutoria del 10 de julio de 2024 el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 106/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "las circunstancias [tanto fácticas como jurídicas] que conforman cada uno de los asuntos, no se contraponen entre sí pues, derivado de las particularidades de cada caso, los tribunales colegiados analizaron aspectos diferenciados que redundan en una disparidad sustancial, relevante para advertir que no es posible fijar un auténtico punto de toque en el que se pueda sostener una real discrepancia de criterios." El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 213/2024, resuelta por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México el 27 de marzo de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.A.C.CS. J/26 K (11a.), de rubro: "EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA. LAS SALAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS PUEDEN FINCAR COMPETENCIA A UN ÓRGANO DE DISTINTO FUERO."