I.20o.A.41 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NEGATIVA FICTA. LA QUE SE CONFIGURE RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO DE ACLARACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17-H, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN 2018 Y EN LA REGLA 2.2.4. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA ESE AÑO, CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNABLE ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 75, Febrero de 2020; Tomo III; Pág. 2333
La noción de "agravio en materia fiscal" prevista en el artículo 3, fracción V, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para efectos de la procedencia del juicio de nulidad, constituye un concepto amplio y susceptible de dar cobertura a muchas formas en que se manifiestan las relaciones de la autoridad hacendaria con los contribuyentes, por ejemplo, cuando una resolución administrativa les irrogue perjuicio, derivado de la aplicación de las disposiciones fiscales. En estas condiciones, la negativa ficta que se configure respecto del procedimiento de aclaración previsto en el artículo 17-H, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación vigente en 2018 y en la regla 2.2.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para ese año, al implicar que se negó al contribuyente la obtención de un nuevo certificado de sello digital, le irroga un agravio en materia fiscal, al encontrarse en imposibilidad para, entre otros actos, expedir comprobantes en términos de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y, en consecuencia, es impugnable ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en términos del artículo 3, fracciones V y XV, de su ley orgánica, toda vez que es una resolución definitiva en la medida en que, por ficción legal, da por concluido el procedimiento señalado y constituye la última voluntad de la autoridad al respecto.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 385/2019. José Miguel García Gámez. 25 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretario: Paúl Francisco González de la Torre.