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XX.A. J/1 K (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Común

RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARO. EL APODERADO GENERAL DE UNA PERSONA MORAL OFICIAL DESIGNADA COMO AUTORIDAD RESPONSABLE CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLOS.

[J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 75, Febrero de 2020; Tomo III; Pág. 2156

Precedentes

Queja 103/2018. Instituto de Salud y/o Secretaría de Salud del Estado de Chiapas. 24 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Jiménez López. Secretaria: Rocío del Carmen Rodríguez Jiménez. Queja 93/2018. Instituto de Salud y/o Secretaría de Salud del Estado de Chiapas. 24 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Moreno Camacho. Secretario: Julio Arturo Hernández Ruiz. Amparo en revisión 264/2019. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 5 de diciembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Manuel Carmona Hernández, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Juan Carlos Maltos Mitre. Amparo en revisión 266/2019. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 12 de diciembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Moreno Camacho. Secretaria: Gabriela Mejía González. Amparo en revisión 274/2019. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Delegación Estatal en Chiapas. 17 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Manuel Carmona Hernández, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: José Emilio Ballinas Ramos. Nota: Por ejecutoria del 17 de agosto de 2022, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 206/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que en tales casos, no puede configurarse la existencia de la contradicción de tesis porque al ser los elementos del caso distintos y además determinantes en la adopción de los criterios participantes, debe entonces concluirse que los órganos judiciales contendientes no analizaron la misma cuestión jurídica o el mismo punto de derecho. Por ejecutoria del 5 de junio de 2024, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 343/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "ambos tribunales analizaron dos problemas jurídicos diferentes en el que se realizó la misma interpretación del artículo 9 de la Ley de Amparo respecto de la legitimación de los representantes legales de las autoridades señaladas como responsables en el juicio de amparo, por lo que no existe discrepancia al definir si el apoderado de una autoridad tiene o no legitimación cuando es señalada como responsable para interponer los recursos en juicio de amparo en representación de las mismas."

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