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XXIV.2o. J/5 K (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Común

AUTO INICIAL DE TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO. CONSTITUYE LA ACTUACIÓN PROCESAL OPORTUNA PARA ANALIZAR SI EL ACTO RECLAMADO ACTUALIZA UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA INSUPERABLE, AL MARGEN DE LA AMPLITUD O NO DE LAS CONSIDERACIONES QUE EXPRESE EL OPERADOR JURÍDICO.

[J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 75, Febrero de 2020; Tomo III; Pág. 2067

Precedentes

Queja 157/2018. Agustín Flores Díaz. 23 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rochin García. Secretario: Juan Daniel Núñez Silva. Queja 263/2018. Jesús Ramírez de la Torre. 13 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alberto Martínez Hernández. Secretaria: Karla Azucena López González. Queja 81/2019. Lázaro Cárdenas García. 25 de julio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Armando Aguilar Sánchez, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: José Manuel Chavarín Castillo. Queja 192/2019. Alfredo Luna González. 30 de julio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rochin García. Secretario: Juan Daniel Núñez Silva. Queja 614/2018. 18 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rochin García. Secretario: Julio Cortés Tapia. Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 32/2005, de rubro: "AMPARO CONTRA LEYES. NO SE ACTUALIZA UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA PARA DESECHAR LA DEMANDA, SI PARA ESTABLECER LA NATURALEZA HETEROAPLICATIVA O AUTOAPLICATIVA DE AQUÉLLAS EL JUEZ DE DISTRITO REQUIERE HACER CONSIDERACIONES INTERPRETATIVAS, PROPIAS DE LA SENTENCIA DEFINITIVA.", 2a./J. 54/2012 (10a.) y 2a./J. 115/2015 (10a.), de títulos y subtítulos: "AUTO INICIAL DE TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO. NO ES LA ACTUACIÓN PROCESAL OPORTUNA PARA ANALIZAR SI EL ACTO RECLAMADO PROVIENE DE UNA AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, CUANDO SE IMPUGNA EL ACUERDO DE FIJACIÓN DE TARIFAS PARA SUMINISTRO Y VENTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA." y "LICITACIÓN PÚBLICA. EL AUTO INICIAL DE TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO NO ES LA ACTUACIÓN PROCESAL OPORTUNA PARA ANALIZAR SI SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA DERIVADA DE LA IMPUGNACIÓN DE ACTOS DICTADOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO QUE NO SEAN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, mayo de 2005, página 47; en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 17 de junio de 2016 a las 10:17 horas y 11 de septiembre de 2015 a las 11:00 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 31, Tomo II, junio de 2016, página 829 y 22, Tomo I, septiembre de 2015, página 473, con números de registro digital: 178541, 2011888 y 2009934, respectivamente. Por ejecutoria del 6 de octubre de 2021, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 74/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en los recursos de queja 157/2018 y 263/2018, que forman parte de los precedentes de esta tesis, al considerar que los ejercicios interpretativos realizados por los Tribunales Colegiados contendientes si bien abordaron una misma temática –improcedencia manifiesta e indudable del juicio de amparo– las conclusiones alcanzadas no se contraponen o evidencian tramos discrepantes de razonamientos jurídicos sobre la interpretación del artículo 113 de la Ley de Amparo, dada las claras diferencias en las condiciones fácticas de los asuntos en contradicción.