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VII.2o.T.271 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral

COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES SUSCITADOS ENTRE LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS DEL ESTADO DE VERACRUZ Y SUS TRABAJADORES. POR LA NATURALEZA DEL SERVICIO QUE PRESTAN, POR AFINIDAD, CORRESPONDE AL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 75, Febrero de 2020; Tomo III; Pág. 2284

Precedentes

Amparo en revisión 128/2018. 17 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Anabel Morales Guzmán. Amparo en revisión 83/2019. 31 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Lucía del Socorro Huerdo Alvarado. Nota: Las tesis de jurisprudencia P./J. 20/2007 y P./J. 12/2008 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXV, mayo de 2007, página 1647 y XXVII, febrero de 2008, página 1871, con números de registro digital: 172456 y 170238, respectivamente. Por ejecutoria del 30 de noviembre de 2022, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 269/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "si bien cada uno de los órganos colegiados contendientes ejerció su arbitrio judicial para resolver el asunto puesto a su consideración (primer requisito), lo cierto es que entre dichos criterios no existe un punto de toque (segundo requisito), pues la determinación que adoptó cada uno se cimentó en disposiciones legales de contenido distinto, que corresponden a entidades federativas diferentes, circunstancia que evidentemente impide formular una pregunta genuina que identifique un problema jurídico a resolver (tercer requisito)."

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