XXIII.2o.3 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
COMPETENCIA PARA CONOCER Y RESOLVER LOS CONFLICTOS LABORALES SUSCITADOS ENTRE LA SECRETARÍA DE SALUD, LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y ÓRGANOS DESCONCENTRADOS DEL SECTOR SALUD EN EL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS TRABAJADORES. CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE JUSTICIA LABORAL BUROCRÁTICA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo VI; Pág. 5909
Hechos: Se suscitó un conflicto competencial para conocer de un juicio laboral contra el organismo denominado "Servicios de Salud de Zacatecas", el Instituto de Salud para el Bienestar y quien resulte responsable de la fuente de trabajo Hospital General de Zacatecas.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la competencia para conocer y resolver los conflictos laborales suscitados entre la Secretaría de Salud, los organismos descentralizados y órganos desconcentrados del sector salud en el Estado de Zacatecas y sus trabajadores, corresponde al Tribunal de Justicia Laboral Burocrática.
Justificación: Los artículos 114 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, 146 y 147 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas, establecen que el Tribunal de Justicia Laboral Burocrática es un órgano jurisdiccional con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene a su cargo el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre los trabajadores al servicio del Estado, de los Municipios, de los órganos a los que esa Constitución les reconoce autonomía, con excepción de los electorales, de los organismos descentralizados, estatales, municipales e intermunicipales con los órganos y dependencias de ambos niveles de gobierno, derivados de las relaciones de trabajo; de trabajadores entre sí, de éstos con los sindicatos en que se agrupen y de conflictos entre sindicatos, de conformidad con lo que señalen las leyes. Así, las relaciones laborales entre el organismo público descentralizado "Servicios de Salud de Zacatecas" se rigen por la ley indicada y, supletoriamente, por el artículo 123, apartados A y B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la Ley Federal del Trabajo, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad. Por consiguiente, al prever el artículo 263 de la Ley de Salud del Estado de Zacatecas que los conflictos de trabajo que surjan entre la Secretaría de Salud, los organismos descentralizados y órganos desconcentrados del sector y sus trabajadores, serán competencia del Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje, el cual fue sustituido por el Tribunal de Justicia Laboral Burocrática, se concluye que corresponde a este último resolverlos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Conflicto competencial 67/2022. Suscitado entre el Tribunal Laboral de la Región Centro-Sur, el Tribunal de Justicia Laboral Burocrática, ambos del Estado de Zacatecas y el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Zacatecas, con sede en Zacatecas. 16 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Uriel Torres Hernández. Secretaria: Verónica Loredo Cervantes.