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Tesis: PC.XVIII.L. J/6 L (10a.).Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoLaboral

COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES SUSCITADOS ENTRE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS LOCALES Y SUS TRABAJADORES. POR REGLA GENERAL, CORRESPONDE AL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS).

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo III; Pág. 2515

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito. 20 de agosto de 2019. Mayoría de tres votos de los Magistrados Edgar Genaro Cedillo Velázquez, Juan Guillermo Silva Rodríguez y Everardo Orbe de la O, con el voto de calidad del presidente del Pleno, conforme a lo previsto en los artículos 41 Bis 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 42 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito. Disidentes: Ricardo Ramírez Alvarado, Enrique Magaña Díaz y Ranulfo Castillo Mendoza. Ponente: Juan Guillermo Silva Rodríguez. Secretario: Iván David Alvarado Almaraz. Criterios contendientes El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito, al resolver el conflicto competencial 14/2019, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito, al resolver los conflictos competenciales 9/2018 y 10/2018. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 130/2016 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de noviembre de 2016 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 36, Tomo II, noviembre de 2016, página 1006.

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