XXVII.2o.4 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. AL SER OBLIGACIÓN DE LAS SALAS REGIONALES PRONUNCIARSE RESPECTO DE SU PLENO CUMPLIMIENTO, NO ES FORZOSO QUE EL ACTOR INSTE LA QUEJA PREVISTA EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 58 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 75, Febrero de 2020; Tomo III; Pág. 2416
El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece una prerrogativa en favor de las personas, consistente en contar con un acceso pronto, completo e imparcial a la administración de justicia para la solución de sus controversias, que incluye los medios eficaces para la plena ejecución de lo resuelto por los tribunales, de manera que las decisiones judiciales, con fuerza legal, de ninguna forma queden incumplidas o se ejecuten en plazos prolongados e inciertos, sino que sean efectivas e integrales, desde un punto de vista material y no únicamente formal. Por su parte, el artículo 58 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo prevé dos mecanismos para lograr el pleno cumplimiento del fallo definitivo pronunciado en el juicio de nulidad: a) de oficio –fracción I–, en el que la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa tiene la facultad para realizar los requerimientos necesarios a la autoridad demandada y a sus superiores jerárquicos, así como para imponer multas e informar del desacato a la contraloría correspondiente, a fin de decidir si hubo incumplimiento injustificado de sus sentencias; b) a petición de parte –fracción II–, que se formaliza mediante una queja. En consecuencia, al ser obligación del órgano jurisdiccional pronunciarse respecto del pleno cumplimiento de sus sentencias, no es forzoso que el actor inste la queja prevista en la fracción II del artículo 58 citado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 181/2019. Rosa María Castro Peniche. 27 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Patricia Elia Cerros Domínguez. Secretario: Francisco Canto Altamirano.