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2a./J. 16/2020 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común

IMPEDIMENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. POR REGLA GENERAL, LA RELACIÓN LABORAL DEL JUEZ DE DISTRITO CON EL QUEJOSO CONSTITUYE UN ELEMENTO OBJETIVO DEL QUE PUEDE DERIVARSE EL RIESGO DE PÉRDIDA DE IMPARCIALIDAD A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE LA MATERIA.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 76, Marzo de 2020; Tomo I; Pág. 530

Precedentes

Contradicción de tesis 407/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Civil y Primero en Materia Administrativa, ambos del Séptimo Circuito. 22 de enero de 2020. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ausente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Héctor Hidalgo Victoria Pérez. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, al resolver los impedimentos 3/2017, 10/2018 y 12/2019, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, al resolver los impedimentos 11/2017 y 2/2018. Tesis de jurisprudencia 16/2020 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de febrero de dos mil veinte.

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