XV.4o.7 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
PENSIÓN ALIMENTICIA A FAVOR DE UN HIJO MAYOR DE EDAD PRESUNTAMENTE CON DISCAPACIDAD. SI EL DEMANDADO ALEGA QUE NO LA PADECE, EL JUZGADOR DEBE RECABAR LAS PRUEBAS NECESARIAS PARA DETERMINAR SI EXISTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 76, Marzo de 2020; Tomo II; Pág. 956
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el Protocolo de Actuación para Quienes Imparten Justicia en Casos que Involucren Derechos de Personas con Discapacidad, estableció que cuando una persona acuda a un juicio alegando padecer alguna discapacidad o ésta se sospeche, el juzgador está obligado a verificarla, sobre todo, en aquellos casos en que dicha circunstancia sea el objeto principal de la controversia, y se sugiere a las y a los juzgadores partir de dos hechos: a) Que la persona se autoidentifique como persona con discapacidad, ya sea en su escrito de demanda o de contestación; o, b) Ante la ausencia de un autoreconocimiento, se tenga la duda fundada acerca de la existencia de una discapacidad; pero en ambas situaciones no se podrá eximir a las y a los juzgadores de verificar esas circunstancias mediante el desahogo de las pruebas idóneas, pues debe tenerse la certeza sobre la discapacidad que tenga una persona considerando el impacto que tendrá esa decisión en el procedimiento, atendiendo a los ajustes que deban implementarse, por lo que, si en un juicio se solicitó una pensión alimenticia a favor de un hijo mayor de edad presuntamente con discapacidad y el demandado alegó que esa persona no la padece, el tribunal, conforme a los artículos 890, fracción III y 926 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California, debe recabar las pruebas necesarias para determinar si existe o no la discapacidad alegada, las cuales deberán ser desahogadas por lo menos por tres médicos preferentemente alienistas del servicio médico legal o de instituciones médicas oficiales, así como los peritos designados por las partes y, en su caso, el designado por el juzgador, que para tal efecto debe ordenarse y así determinar el grado de discapacidad ya que, de demostrarse, existe la presunción legal de necesitar los alimentos demandados.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 352/2019. 28 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Isaías Corona Coronado. Secretario: Francisco Lorenzo Morán.