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PC.I.A. J/34 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Común

JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES PROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE NULIDAD Y LA RESOLUCIÓN DE QUEJA POR DEFECTO, SIN QUE SEA NECESARIO UN PRONUNCIAMIENTO POR PARTE DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, QUE CALIFIQUE SI SE CUMPLIERON O NO LOS EXTREMOS ORDENADOS EN ESOS FALLOS.

[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo IV; Pág. 4047

Precedentes

Contradicción de tesis 16/2020. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Primero, Décimo Sexto y Decimo Segundo, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 13 de diciembre de 2022. Mayoría de veintiún votos de los Magistrados Roberto Fraga Jiménez, Arturo Iturbe Rivas, José Patricio González Loyola Pérez, María Elena Rosas López, Antonio Campuzano Rodríguez, Francisco García Sandoval, María del Pilar Bolaños Rebollo, Edwin Noé García Baeza, Óscar Germán Cendejas Gleason, José Luis Cruz Álvarez, José Antonio García Guillén, Juan Manuel Díaz Núñez (ponente), Irma Leticia Flores Díaz, María Guadalupe Molina Covarrubias, Rolando González Licona, Juan Carlos Cruz Razo, Jesús Alfredo Silva García, Guillermina Coutiño Mata, Rosa González Valdés, Jorge Ojeda Velázquez y Gustavo Roque Leyva; Disidentes: Emma Gaspar Santana, Alma Delia Aguilar Chávez Nava y Ma. Gabriela Rolón Montaño, quienes formulan voto particular de manera conjunta. Ponente: Juan Manuel Díaz Núñez. Secretario: Moisés Manuel Romo Cruz. Criterios contendientes: El sustentado por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el recurso de queja QA 295/2019, el sustentado por el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el recurso de queja QA 250/2019, el sustentado por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el recurso QA 147/2018, y el diverso sustentado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el recurso de queja QA 388/2018. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 16/2020 resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito. Por ejecutoria del 6 de diciembre de 2023, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 262/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "no existe coincidencia entre los elementos valorados por cada órgano colegiado en contienda en sus decisiones, es claro que no convergen en un mismo problema jurídico ni dan lugar a posturas contrarias que deban ser dilucidadas".

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