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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2021764

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: La tesis aislada 1a. CCCXLII/2015 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de noviembre de 2015 a las 10:06 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 24, Tomo I, noviembre de 2015, página 949, con número de registro digital: 2010414. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 152/2024 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia de 23 de mayo de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que mediante acuerdo

XVI.1o.A.199 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
Registro digital (IUS)
2021764
Clave de tesis
XVI.1o.A.199 A (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Administrativa
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 76, Marzo de 2020; Tomo II; Pág. 1022
Publicación
2020-03-06

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. EL SALARIO MÍNIMO DIARIO PREVISTO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1915 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, APLICABLE SUPLETORIAMENTE PARA CALCULAR LA INDEMNIZACIÓN RELATIVA, ES EL PROFESIONAL MÁS ALTO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2014).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 76, Marzo de 2020; Tomo II; Pág. 1022

Precedentes

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 88/2019. Titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación Estatal en Guanajuato del Instituto Mexicano del Seguro Social. 26 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: Edgar Martín Gasca de la Peña. Nota: La tesis aislada 1a. CCCXLII/2015 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de noviembre de 2015 a las 10:06 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 24, Tomo I, noviembre de 2015, página 949, con número de registro digital: 2010414. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 152/2024 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia de 23 de mayo de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que mediante acuerdo de presidencia del 4 de junio de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 168/2024, y por ejecutoria de 24 de abril de 2025 la declaró inexistente, al considerar que "si bien los Tribunales Colegiados se pronunciaron sobre la base para la determinación de la indemnización por daño personal, lo objetivamente cierto es que lo realizaron conforme a lo previamente resuelto por las Salas Regionales, es decir, de acuerdo con el marco normativo que éstas habían aplicado a cada caso."

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Registro digital (IUS): 2021764 · Publicación: 2020-03-06