I.11o.T.46 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN LABORAL RESPECTO DE ALGUNO O ALGUNOS DE LOS DEMANDADOS. LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDENADA EN UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO POR UNA VIOLACIÓN PROCESAL COMETIDA EN PERJUICIO DE OTRO CODEMANDADO, NO LO DEJA SIN EFECTOS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 6019
El desistimiento de la acción por parte del trabajador entraña la libre voluntad de renunciar a un derecho, que es precisamente el inherente a la acción ejercida, y su ejercicio lo extingue definitivamente. Ese desistimiento no constituye una cuestión pura y exclusivamente procesal, sino también y, sobre todo, está vinculado con la decisión libre y voluntaria de la parte actora para abandonar en forma concluyente el ejercicio de la acción, lo cual trasciende más allá del proceso, porque impacta o incide en lo sustantivo, al actualizar la extinción ya indicada. Por tanto, si en el juicio laboral, el empleado accionante renunció a su derecho de proseguir el juicio respecto de uno o varios demandados, continuándose por los demás y, posteriormente, se concede el amparo a una de las demandadas respecto de las que continuó el procedimiento, por una violación procesal, la reposición del procedimiento no anula ni deja sin efectos tal desistimiento, sino por el contrario, esa voluntad subsiste y surte todos sus efectos legales, precisamente, porque no tiene injerencia exclusivamente en el proceso.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1231/2019. Juan Carlos Correa Gaona. 30 de enero de 2020. Mayoría de votos. Disidente: Ángel Peña Ponce. Ponente: Héctor Pérez Pérez. Secretario: Pedro Durán Suárez.