XI.3o.4 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
TENTATIVA DE HOMICIDIO Y RESISTENCIA DE PARTICULARES, PREVISTO POR EL ARTÍCULO 148 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN, INCOEXISTENCIA DE AMBOS DELITOS, CUANDO CON UNA MISMA CONDUCTA SE COMETEN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 719
Cuando la conducta del activo radica en el empleo de la fuerza para evitar que agentes de autoridad ejerzan sus funciones, y con esa actividad se materializa una tentativa punible de homicidio contra dichos agentes, el empleo de aquella fuerza, constitutivo de la tentativa no puede considerarse como elemento del delito de resistencia de particulares previsto por el artículo 148 del Código Penal de Michoacán, porque ello implica la recalificación de un solo hecho para tener por comprobados dos delitos y traería como consecuencia la imposición de dos penas; y por ello, en tales casos, no pueden coexistir los citados antijurídicos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 207/97. Rafael Ríos Anguiano. 15 de enero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Juan García Orozco.