III.5o.C.89 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. CARGA DE LA PRUEBA RESPECTO DE LA CAUSA QUE DIO ORIGEN A UNA COLISIÓN ENTRE DOS VEHÍCULOS, CUANDO EL ACTOR FUE SÓLO OCUPANTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 1490
La obligación de responder del daño causado, aunque no se obre ilícitamente, por el uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias peligrosos por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, excepción hecha de los casos en que se acredite que dicho daño tuvo por origen la culpa o negligencia inexcusable de la víctima, caso fortuito o fuerza mayor prevista por el artículo
1427 del Código Civil del Estado
, es evidente que contempla la hipótesis en que se ocasionan daños con la conducción de un automotor, en el que no habrá problema para establecer que quien hizo uso del mismo se encuentra obligado a cubrir la indemnización, mas en un accidente de tránsito en el que participan dos vehículos ninguno de sus dueños estará legitimado para ejercitar la acción referida, pues ambos utilizaron mecanismos peligrosos por sí mismos, lo que implicaría que se tendría que hacer valer la acción de responsabilidad civil subjetiva, o sea, la que atañe a un proceder con culpa, ilícitamente o contra las buenas costumbres, pero tal cosa no ocurre si el actor es un simple ocupante de uno de los dos automóviles, toda vez que a los propietarios corresponderá la carga de la prueba en cuanto a que el resultado dañoso ocurrió por caso fortuito o fuerza mayor por tratarse de situaciones de carácter extraordinario y si no cumplen con ella ambos serán responsables solidariamente por no ser similar la situación entre los contendientes.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 672/2004. Miguel Ángel Rodríguez Morales. 20 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Óscar Javier Murillo Aceves.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 118/2005-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 189/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 541, con el rubro: "
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. CUANDO EL ACTOR, QUE ALEGA DAÑOS SUFRIDOS A CAUSA DE UNA COLISIÓN EN LA QUE PARTICIPARON DOS O MÁS VEHÍCULOS AUTOMOTORES, ES UN PASAJERO QUE NO CONDUCÍA NINGUNO, LE CORRESPONDE DEMOSTRAR QUIÉN PRODUJO ACTIVAMENTE DICHOS DAÑOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)
."