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I.6o.A.26 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional

PENSIÓN POR VIUDEZ DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. LA PERSONA TITULAR TIENE DERECHO A QUE SE CALCULE CONFORME AL MONTO CORRECTAMENTE DETERMINADO Y ACTUALIZADO DE LA PENSIÓN DEL FALLECIDO, SIN QUE PUEDA ARGUMENTARSE QUE SE TRATA DE DOS PRESTACIONES DISTINTAS.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 6141

Precedentes

Amparo directo 193/2018. 6 de junio de 2019. Unanimidad de votos, con voto aclaratorio de la Magistrada María Amparo Hernández Chong Cuy. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretario: Marat Paredes Montiel. Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 90/2017 y la tesis de jurisprudencia 2a./J. 104/2017 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de agosto de 2017 a las 10:26 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 45, Tomo II, agosto de 2017, páginas 1036 y 1060, con números de registro digital: 27290 y 2014922, respectivamente. Por ejecutoria del 30 de octubre de 2025, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 151/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al no existir punto de toque entre los criterios de los tribunales contendientes.

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