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1a./J. 20/2020 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Penal

ORDEN DE APREHENSIÓN. PARA SU EMISIÓN, SIN QUE MEDIE CITATORIO, EL MINISTERIO PÚBLICO DEBE JUSTIFICAR LA "NECESIDAD DE CAUTELA" ANTE EL JUEZ DE CONTROL, SIN QUE ELLO SE SATISFAGA CON LA SOLA CIRCUNSTANCIA DE QUE LOS HECHOS DEL CASO CORRESPONDAN A UN DELITO QUE AMERITA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo III; Pág. 2553

Precedentes

Contradicción de tesis 300/2019. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito y el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito. 22 de enero de 2020. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Ana Margarita Ríos Farjat, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Disidente: Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretaria: Ana Marcela Zatarain Barrett. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 621/2018, en el que determinó que era legal justificar la orden de aprehensión de un justiciable, sin mediación de citatorio, cuando se actualizaba el supuesto de prisión preventiva oficiosa, en términos del artículo 19 de la Constitución Federal y el diverso 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, pues la circunstancia de que el delito por el cual se libre la correspondiente orden de aprehensión sea de aquellos que ameriten prisión preventiva oficiosa, es suficiente para tener por acreditada o satisfecha la necesidad de cautela para la emisión de una orden de aprehensión, pues llevará a una restricción a la libertad de la persona. Para ello estimó que si bien los artículos 16 y 19 de la Constitución Federal, tutelan etapas distintas del procedimiento penal, dichos preceptos no deben entenderse de forma aislada, pues ambos restringen la libertad del gobernado, por lo que consideró válido concatenarlos a efecto de tener por justificada por parte del Ministerio Público la necesidad de cautela para la emisión de una orden de aprehensión, cuando el delito investigado merezca prisión preventiva oficiosa. El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 114/2017, que dio origen a la tesis aislada XXII.P.A.32 P (10a.), de título y subtítulo: "ORDEN DE APREHENSIÓN EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL. LA MOTIVACIÓN DE LA NECESIDAD DE CAUTELA PARA SU EMISIÓN, NO SE SATISFACE CON LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LOS HECHOS DEL CASO CORRESPONDEN CON UN DELITO QUE AMERITA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA."; publicada «en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de agosto de 2018 a las 10:32 horas» y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 57, Tomo III, agosto de 2018, página 2994, con número de registro digital 2017659. Tesis de jurisprudencia 20/2020 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada a distancia de seis de mayo de dos mil veinte.

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