VI.2o.P.7 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
ORDEN DE APREHENSIÓN. CUANDO SE CONCEDE EL AMPARO AL QUEJOSO PORQUE EL MINISTERIO PÚBLICO NO JUSTIFICÓ LA "NECESIDAD DE CAUTELA" ANTE EL JUEZ DE CONTROL PARA SU EMISIÓN, SE LE RESTITUYE EN EL PLENO GOCE DE SUS DERECHOS VIOLADOS.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo V; Pág. 5627
Hechos: En el juicio de amparo indirecto promovido contra la orden de aprehensión girada contra el quejoso, el Juez de Distrito concedió la protección constitucional, al estimar que el Ministerio Público no justificó ante el Juez de Control la necesidad de cautela y consideró innecesario analizar, entre otros, el concepto de violación relativo a su falta de fundamentación y motivación. Inconforme, interpuso recurso de revisión, en el que alegó que al dejar de estudiar dicho concepto de violación, el Juez de amparo violó los principios de congruencia y exhaustividad.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se concede el amparo al quejoso porque el Ministerio Público no justificó la necesidad de cautela ante el Juez de Control para emitir la orden de aprehensión en su contra, se le restituye en el pleno goce de sus derechos violados, por lo que resulta innecesario el análisis de los conceptos de violación que cuestionan su falta de fundamentación y motivación.
Justificación: Si bien los Jueces de Distrito deben estudiar todos los conceptos de violación expuestos en la demanda para cumplir con los principios de congruencia y exhaustividad que rigen las sentencias de amparo, lo cierto es que cuando se otorga la protección constitucional porque el Ministerio Público no justificó ante el Juez de Control la necesidad de cautela para la emisión de una orden de aprehensión, se restituye al quejoso en el pleno goce de sus derechos violados, resultando innecesario el estudio de aquellos conceptos de violación que, aunque resulten fundados, no mejoren lo ya alcanzado por el promovente, dado que los efectos del amparo imposibilitan el libramiento de un nuevo mandamiento de captura.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 89/2023. 12 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Araceli Trinidad Delgado. Secretaria: Olga Ramos López.